DESDE NACION SE OFICIALIZA LA EXTENSION DEL AISLAMIENTO SOCIAL QUE ESTABLECE EL DECRETO Y RIO GRANDE NO QUEDO AFUERA.

NACIONAL.- Con un total de 894.206 infectados desde que se registró el primer caso de COVID-19 y 23.868 víctimas fatales, el Gobierno Nacional oficializó este lunes la extensión del Aislamiento Social hasta el 25 de octubre.

A través del Decreto 792/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo detalló cómo continuarán las restricciones y flexibilizaciones en las distintas provincias -de acuerdo a su situación epidemiológica particular- durante las próximas dos semanas.    Ésta vez el Gobierno hizo mención que “en esta etapa de la evolución de la pandemia los indicadores epidemiológicos no son las únicas variables que corresponde que sean evaluadas a la hora de tomar las medidas hacia el futuro”. En ese sentido hizo mención al peso de los factores culturales, sociales y conductuales, que deben ser contemplados a la hora de oficializar la prórroga de la cuarentena.

La circulación comunitaria del virus sigue siendo el principal factor para distinguir a los distritos que continuarán en la etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), de los que transitan una cuarentena con más flexibilizaciones en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Además continuarán en la fase de ASPO: los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la provincia de Chaco; los departamentos de Biedma y Escalante en Chubut; los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en Córdoba; los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de Jujuy; los departamentos de Capital y Chilecito de La Rioja; los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de Mendoza; los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en Neuquén; los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de Río Negro; los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de Salta; el departamento de Rawson y Capital en San Juan; el departamento de General Pedernera en San Luis; los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de Santa Cruz; los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en Santa Fe; los departamentos de Capital y Banda de Santiago del Estero; el departamento de Río Grande de Tierra del Fuego; el departamento Capital en Tucumán.

Provincias que continuarán en la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

En esta etapa continuarán los distritos cuyo sistema de salud tenga margen de respuesta ante la demanda sanitaria, que además no cuente con transmisión comunitaria de coronavirus: Catamarca; Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Chaco (a excepción de los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco); Chubut (a excepción de Biedma y Escalante); Córdoba (excepto los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín); Jujuy (excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro); La Rioja (excepto Capital y Chilecito); Mendoza (excepto los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato); Neuquén (excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala); Río Negro (excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca); Salta (excepto los de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital); San Juan (excepto los departamentos de Rawson y Capital); San Luis (excepto el departamento de General Pedernera); Santa Cruz (excepto los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia); Santa Fe (excepto los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos); Santiago del Estero (excepto los de Capital y Banda); Tierra del Fuego (excepto Río Grande); Tucumán (excepto el departamento Capital); todos los municipios de Buenos Aires (con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil, San Nicolás y de los 35 incluidos en el AMBA).

En las zonas abarcadas por la fase de DISPO continuarán las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, con su debido protocolo y siempre y cuando se “restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad”.  Con respecto a las actividades deportivas y artísticas, el decreto indica que solo podrán realizarse “siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas”.    No obstante siguen prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados, “y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”; las prácticas de deportes donde participen más de 10 personas o que no se permita mantener el distanciamiento social; los cines, teatros, clubes y centros culturales; el turismo; y el servicios de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

Independientemente de la fase en la que se encuentre el distrito, el Gobierno Nacional, aclaró -de acuerdo a resoluciones del Consejo Federal de Educación- que “si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades”.   “Si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de 10 personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior”, se agregó.

Por último, el Poder Ejecutivo especificó que en el caso de pacientes con diagnóstico de COVID-19 u otra enfermedad que estén transitando sus últimos días de vida internados, las provincias y la Ciudad deberán prever la aplicación de un estricto protocolo para el acompañamiento de los mismos por parte de sus seres queridos.